40 años al servicio de los
institutos seculares

L a Conferencia Española de Institutos Seculares (CEDIS) es un organismo integrado por los representantes de los Institutos Seculares (IISS) erigidos o establecidos en la Iglesia que peregrina en España. Fue aprobada y erigida por la Sagrada Congregación para la Vida Consagrada, de la Santa Sede, el 18 de abril de 1978 y mantiene una estrecha vinculación con la Conferencia Episcopal Española (CEE).

  • Dar a conocer la naturaleza de los IISS, salvaguardar y fomentar el carisma de la consagración secular, la profundización y la reflexión teológica sobre los mismos y su divulgación.
  • Facilitar el mutuo conocimiento entre todos los IISS, promoviendo intercambio, colaboración, encuentros, jornadas de reflexión y espiritualidad, estudio de problemas de interés común, etc.
  • Apoyar la participación de los IISS, dentro del carisma propio, en organismos eclesiales para cooperar en todo lo que signifique un servicio a la Iglesia.
  • Procurar la solución de problemas de interés común y atender a las necesidades de algún instituto si hubiera lugar a ello, en casos especiales.
  • Representar de modo legal ante autoridades eclesiásticas y/o civiles los intereses comunes de los IISS miembros de esta Conferencia.
  • Prestar colaboración, si la piden, a grupos que aspiren a ser IISS, según sus posibilidades.

La CEDIS, para conseguir estos fines, procede siempre según las enseñanzas del Concilio Vaticano II, las directrices de la Santa Sede, las normas de la Sagrada Congregación para la Vida Consagrada y los cánones del Código de Derecho Canónico. Se rige por la Asamblea Plenaria y la Comisión Permanente que está formada por un Presidente y dos Vocales (un Secretario y un Administrador).

En las Plenarias tienen derecho a voto todos los Institutos miembros y son invitados el Presidente de la Comisión Mixta de Obispos y Superiores Mayores de Religiosos e IISS de la CEE y el Obispo delegado de la misma para los IISS, facilitándoles la agenda de cada reunión y posteriormente la relación de lo tratado y acordado para su conocimiento y traslado a la Secretaría General de la CEE. Así mismo se informa al Sr. Nuncio.

El espíritu de los Estatutos se entiende de acuerdo con los de la Conferencia Mundial de Institutos Seculares (CMIS).

Los Institutos Seculares españoles se reunieron en Asamblea por primera vez el 29 de noviembre de 1970, presididos por D. Juan José Dorronsoro, representante de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares.

En ella se procedió a la elección de la primera Comisión Permanente que quedó constituida por los siguientes miembros: –

  • Don Antonio Viñayo, Responsable General del Instituto Isidoriano: Presidente
  • Doña Filomena Crous, Responsable General del Instituto Operarias Parroquiales: Vocal
  • Doña Mª Teresa Aubach, del Instituto Misioneras Seculares: Vocal

Primeramente se constituyó como Secretariado Español-Portugués y se llamó SEPDIS. Fueron 14 los Institutos Seculares fundadores del mismo(por orden alfabético)

  • Acies Christi
  • Alianza en Jesús por María
  • Catequistas de la Virgen del Pino
  • Cooperadoras de la Familia (potugués)
  • Cruzada Evangélica
  • Filiación Cordimariana
  • Hijas de la Natividad de María
  • Instituto Secular San Bonifacio (alemán)
  • Instituto Secular San Isidoro
  • Misioneras Seculares
  • Obreras de la Cruz
  • Señoritas Operarias Parroquiales
  • Siervas Seglares de Jesucristo Sacerdote
  • Vita et Pax in Christo Jesu

Más tarde el Secretariado pasó a ser Conferencia, reconocida con la denominación de Conferencia Española y Portuguesa de Institutos Seculares y la sigla CEPDIS.

En la Asamblea de junio 1974 se comenzaron a preparar los Estatutos de la Conferencia y en la Asamblea de junio 1975 se aprobó un cambio constitutivo: el único Instituto Portugués –“Cooperadoras de la Familia”- quedó equiparado a los demás Institutos extranjeros establecidos en España. A partir de entonces se denominó Conferencia Española de Institutos Seculares, reconocida por la sigla de CEDIS.

La CEDIS ha celebrado periódicamente dos Asambleas Ordinarias cada año y alguna Extraordinaria.

Ha creado Equipos de trabajo: en el comienzo Equipos de Formación; más tarde Comisiones de Pastoral Vocacional, Medios de Comunicación y Presencia en el Mundo.

En 1987 se inició la creación de las Conferencias Diocesanas y son 13 las constituidas actualmente. Cada año promueve encuentros de Formación y Convivencia, abiertos a todos los miembros de los Institutos, invitando también a cualquier persona interesada.

En el año 2013, en colaboración con la Universidad Pontificia de Salamanca, ha creado e inaugurado la Cátedra “Iglesia, Secularidad, Consagración” en dicha Universidad.

ÍNDICE

Capítulo I. NATURALEZA

Capítulo II. FINES

Capítulo III. MIEMBROS

Capítulo IV. REGIMEN

Capítulo V. REUNIONES

Capítulo VI. ECONOMIA

Capítulo VII. VALOR Y DEROGACION DE ESTOS ESTATUTOS

Capítulo VIII. SALIDA

 

CAPÍTULO I

NATURALEZA

Art. 1. La Conferencia Española de Institutos Seculares es un organismo integrado por los representantes de los Institutos Seculares erigidos o establecidos en la Iglesia de España.

Art. 2. Su nombre oficial es “Conferencia Española de Institutos Seculares” bajo la sigla “CEDIS”.

Art. 3. La CEDIS, en cuanto tal, respeta y promueve el espíritu, la autonomía y las peculiares formas de los Institutos Seculares miembros, tanto por lo que se refiere a la vida interna de cada uno de ellos como a sus relaciones con la Santa Sede u otros organismos.

Art. 4. La CEDIS ha sido erigida por la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, de la que recibe su personalidad jurídica en la Iglesia, y mantiene una estrecha vinculación con la Conferencia Episcopal Española.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 5. Se señalan como fines de la CEDIS:

  1. Dar a conocer la naturaleza de los Institutos Seculares y su actualidad en la Iglesia, salvaguardando y fomentando el propio carisma de consagración secular, dentro de la riqueza y variedad de dones, mediante la profundización en su doctrina, la inherente reflexión teológica y su divulgación en el Pueblo do Dios.
  2. Facilitar el mutuo conocimiento entre todos los Institutos
  3. Promover el espíritu de intercambio, colaboración y coordinación, facilitando encuentros mutuos,jornadas de reflexión y espiritualidad, estudio de problemas de interés común,
  4. Dentro del carisma propio, apoyar la participación de los Institutos Seculares en aquellos organismos eclesiales recomendados por la Jerarquía, cooperando con ella en todo lo que signifique un mejor servicio e la Iglesia.
  5. Procurar la solución de problemas de interés común y tratar de atender a las necesidades particulares de algún Instituto cuando se diere este caso especial y hubiere lugar a ello.
  6. Representar en la forma legal pertinente,ante las autoridades eclesiásticas y civiles, los intereses comunes de los Institutos miembros.
  7. Prestar la colaboración adecuada que pidan aquellos grupos que aspiren a constituirse en Institutos Seculares, según las posibilidades de la CEDIS.

Art. 6. La CEDIS, en la consecución de estos fines, procederá siempre según las enseñanzas del Concilio Vaticano II y las directrices de la Santa Sede, a tenor de les normas de la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares y de acuerdo con las prescripciones del Código de Derecho Canónico.

Art. 7. Para la obtención de estos fines, la CEDIS desarrollará cuantas actividades sean consideradas necesarias y cuya financiación dependerá de sus bienes. Para ello puede adquirir, poseer y administrar sus propios bienes procedentes de cuotas. donaciones, o cualquiera otros medios legítimos de adquisición

CAPÍTULO III

MIEMBROS

Art. 8. Tienen derecho a ser miembros de la CEDIS:

  1. Los representantes de los Institutos Seculares erigidos en España cuyo Responsable General lo haya solicitado por escrito.
  2. Los representantes de otros Institutos Seculares, erigidos en otros países y establecidos canónicamente en España, cuya solicitud escrita de Ingreso en la CEDIS haya sido convalidada por el propio Responsable General.

Es inherente a le condición de miembros de la CEDIS aceptar, obligándose a cumplirlos, estos Estatutos.

CAPÍTULO IV

REGIMEN

Art. 9. La CEDIS estará regida por la Asamblea Plenaria y por la Comisión Permanente.

Art. 10. Constituyen la Asamblea Plenaria con derecho a voto los miembros de la CEDIS contemplados en el articulo 8.

Art. 11. Para que la Asamblea Plenaria sea válida, se requiere que hayan sido convocados todos sus miembros y asistan, al menos, dos terceras partes de los mismos

Art. 12. En todos los casos en que haya que tomar una decisión por el sistema de votación, ésta será secreta y por escrito.Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios en la primara o segunda votación; mayoría absoluta en la tercera; mayoría relativa a partir de la cuarta.

En cuestiones de procedimiento o de menor importancia puede utilizarse, a propuesta de la Presidencia, el sistema a mano alzada.

Art. 13. Son funciones de la Asamblea Plenaria:

  1. Interpretar los presentes Estatutos en cuanto a su aplicación práctica.
  2. El tratamiento y discusión de los asuntos que deban realizarse hasta la próxima Asamblea Plenaria.
  3. La programación de las acciones pertinentes y su encomienda a la Comisión Permanente o, eventualmente, a otras Comisiones, Secretariados, Oficios o servicios.
  4. Aprobarla creación de eventuales o permanentes Comisiones, Secretariados. Oficios o servicios, para realizar cualquier asunto o gestión necesaria para la buena marcha de la CEDIS, así como para cumplir con más eficacia los fines propios señalados en el articulo 5.
  5. Aprobar la Memoria anual, los nuevos presupuestos y determinar las cuotas de los Institutos
  6. Otorgar la autorización legal pertinente para enajenar bienes de la CEDIS o para contraer deudas u obligaciones, dentro de los limites canónicos o civiles.
  7. Conferir a la Comisión Permanente los mandatos especiales pertinentes, o tenor delartículo 17, f).
  8. Examinar y juzgar las funciones y mandatos de la Comisión Permanente y de cualquier otra Comisión, Secretariado, Oficio o servicio.

Art. 14. La Comisión Permanente está formada por un Presidente y dos Vocales. elegidos por la Asamblea de entre sus miembros.

Al menos el Presidente y uno de los Vocales deberán ser Responsables Generales. miembros de la CEDIS.

De los dos Vocales elegidos por la Asamblea, uno de ellos asumirá las funciones de Secretario de la CEDIS y el otro las de Administrador, según sus aptitudes y posibilidades, previo acuerdo entre sí valorado por el Presidente.

Art. 15. Los miembros de la Comisión Permanente serán elegidos para dos años y podrán ser reelegidos para otro bienio; no permanecerán más de cuatro anos consecutivos en la Comisión Permanente.

Cuando alguno de los Integrantes de la Comisión Permanente cesare en su cargo de Responsable General o Representante de su Instituto, seguirá en la Comisión en ejercicio hasta la próxima Asamblea, en la que se procederá a su relevo eligiendo un sustituto.

Cuando el Presidente cause baja por cualquier otra razón, le suplirá el Vocal Primero hasta la próxima Asamblea en la que se realizará la nueva elección.

Cuando cesare uno de los Vocales por cualquier causa, la Comisión Permanente, previa consulta a los miembros de la CEDIS, podrá elegir un nuevo Vocal por el tiempo que faltara hasta la próxima Asamblea .

Art. 16. La Comisión Permanente se reunirá dos veces al año en reunión ordinaria y, en extraordinaria, siempre que lo estime oportuno la Presidencia o lo soliciten los dos Vocales.

Art. 17. A la Comisión Permanente pertenece :

  1. Convocar y presidir las Asambleas Plenarias.
  2. Recibir,examinar sugerencias y exponer cuestiones de interés común en orden a un estudio y valoración en la Asamblea Plenaria.
  3. Presentar a la Asamblea los asuntos a que hace referencia el artículo 13. apartados b), c), d),e) y f).
  4. Suplir ala Asamblea Plenaria en aquellos asuntos de su competencia que requieran un tratamiento de urgencia.
  5. Representar ala CEDIS, por delegación habitual, en todos aquellos actos o negocios jurídicos que daban realizarse en nombra de la
  6. Promover la realización de los fines de CEDIS señalados en el artículo

Art. 18. La Comisión Permanente dará cuenta puntual y detallada a la Asamblea Plenaria de todas sus actividades.

Art. 19. Corresponde al Presidente:

  1. Representar, de forma habitual,a la Comisión Permanente en aquellos asuntos. actos y contratos que deben realizarse en nombre de CEDIS.
  2. Organizar las Asambleas Plenarias preparando el Orden del día delas mismas .
  3. Coordinar la actividad de CEDIS,de sus Comisiones de trabajo, Secretariados, Oficios y servicios.
  4. Transmitir, alas Autoridades competentes, las informaciones oportunas acerca de las reuniones celebradas, materias tratadas y posibles acuerdos adoptados, según queda indicado en los presentes Estatutos.

Art. 20. El Vocal Secretario entiende en los siguientes asuntos:

  1. Transmitir el Orden del día de les Asambleas Plenarias, junto con la convocatoria de los mismas, a los participantes de ella.
  2. Levantar acta de la celebración de las Asambleas Plenarias, de los temas tratados y posibles acuerdos adoptados.
  3. Ejecutarlos acuerdos que se le encomienden.
  4. Expedir y autorizar las certificaciones pertinentes.
  5. Transmitir a todos los miembros de la Asamblea, incluso a los ausentes, resumen de lo ocurrido en la misma: de los temes tratados y posibles acuerdos tomados.

Art. 21. Al Vocal Administrador pertenece llevar el movimiento contable de cuantas actividades de orden económico desarrolle CEDIS, a tenor de los presentes Estatutos y en conformidad con las directrices de la Asamblea Plenaria.

Art. 22. La Comisión Permanente funcionará en forma colegial.

Art. 23. El domicilio oficial de la Comisión Permanente será el de su Presidente, mientras no se determine otra cosa.

CAPÍTULO V

REUNIONES

Art. 24. Serán convocados a la Asamblea y asistir a ella por derecho propio los Responsables Generales de los Institutos españoles y los Representantes permanentes de los Institutos erigidos en otros países y establecidos canónicamente en España.

Art. 25. Todos los miembros de la CEDIS se reunirán, dos veces al año, en Asamblea Plenaria ordinaria. En Asamblea Plenaria extraordinaria, cuando así lo pida la mitad más uno de los miembros o lo juzgue necesario la Comisión Permanente.

Art. 26. Serán invitados a la Asamblea el Presidente de la Comisión Mixto de Obispos y Superiores Mayores de Religiosos e Institutos Seculares de la Conferencia Episcopal Española y el Obispo Delegado de esta Comisión para los Institutos Seculares a los cuales se les facilitará la agenda de cada reunión a la que seguirá la relación de lo tratado y acordado para su conocimiento y traslado a la Secretaría General de la Conferencia Episcopal Española. Asimismo se tendrá informado al Sr. Nuncio.

Art. 27. Pueden también ser invitados a la Asamblea:

  1. Uno o más miembros de cada uno de los Institutos a Juicio de la Asamblea. en número igual para todos los Institutos.
  2. Las personas cualificadas o que, en concepto de expertos, estime oportuno, en cada caso,la Comisión Permanente o que la Asamblea ordinaria o extraordinaria haya determinado en la reunión anterior.

CAPÍTULO VI

ECONOMÍA

Art. 28. Cada Instituto miembro se compromete a contribuir solidariamente a los gastos de la CEDIS, mediante una aportación económica, para el buen funcionamiento de la misma, según coeficiente o cuota que establezca la Asamblea Plenaria.

Los grupos que aspiran a ser Instituto Secular y mantienen relación con CEDIS. participando en sus encuentros, son invitados a colaborar económicamente al sostenimiento de la Conferencia.

CAPÍTULO VII

VALOR Y DEROGACION DE ESTOS ESTATUTOS

Art. 29. Toda vez que, en virtud de los Estatutos de la Conferencia Mundial de Institutos Seculares, definitivamente aprobados por la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares el día 1 de noviembre de 1980, los “Responsables Generales de todos los Institutos Seculares, sacerdotales y laicales. aprobados por la Iglesia, son de derecho miembros de la CMIS”, el espíritu de los presentes Estatutos de la CEDIS se entenderá de acuerdo con los de la Conferencia Mundial de Institutos Seculares, erigida y reconocida como persona moral en la Iglesia, a tenor de las prescripciones canónicas.

Art. 30. Corresponde a la Asamblea Plenaria solicitar de la autoridad competente la interpretación auténtica de estos Estatutos, así como la derogación o abrogación de los mismos o de cualquiera de sus normas, comprometiéndose la CEDIS o aceptar las decisiones parciales. así como la resolución final que la Jerarquía adopte en cada caso.

CAPÍTULO VIII

SALIDA

Art. 31. Si un Instituto miembro dejare de asistir a la Asamblea Plenaria, sin causa justificada a juicio de la misma en tres convocatorias consecutivas, se entiende que renuncia a ser miembro de la CEDIS. El mismo valor se dará al hecho de no colaborar al funcionamiento de la CEDIS, previsto en el articulo 28, durante dos años consecutivos.

Art. 32. EI Instituto que deseare causar baja voluntaria en la CEDIS, lo comunicará por escrito a la Presidencia de la misma mediante carta suscrita por el Responsable General de aquel o su Representante en España.

Desde que Pío XII pensó en esto y después de la Provida Mater Ecclesia, se produjo un gesto revolucionario en la Iglesia. Los institutos seculares son verdaderamente un gesto de coraje que hizo la Iglesia en aquel momento; dar estructura, institucionalidad a los institutos seculares. Y desde entonces hasta ahora es mucho el bien que hacéis a la Iglesia, con coraje porque hace falta coraje para vivir en el mundo.

Papa Francisco. Discurso a la Asamblea General de la Conferencia Italiana de Institutos Seculares, 10 de mayo de 2014